TED Oruro y autoridades originarias trazan agenda de socialización sobre asientos y recintos electorales
Asimismo, el vocal Iver Pereira abordó temáticas referidas al procedimiento de creación, traslado, suspensión y supresión de asientos y recintos electorales para procesos electorales en general, referendos y revocatorias de mandato.
Procedimiento y requisitos
Para la creación de un asiento electoral se debe presentar carta dirigida al correspondiente Tribunal Electoral Departamental (TED), por una autoridad de la comunidad, organización territorial o municipio interesado.
Asimismo, se debe adjuntar normativa legal de creación del municipio o territorio indígena originario campesino donde pertenece la localidad o comunidad —esta información se empleará como referencia en el tema de análisis de jurisdicción—, mapa u otro documento oficial y/o croquis de ubicación de la localidad solicitante.
De la misma forma, debe detallarse el listado de comunidades o población beneficiaria, también información complementaria como son los servicios de salud y educación, medios de comunicación, transporte y organizaciones sociales, según establece el artículo 8 del Reglamento de Asientos y Recintos Electorales, aprobado por Resolución TSE-RSP N° 663/2014, del 29 de diciembre de 2014.
Los requisitos para la creación de un recinto electoral son la carta de solicitud, mapa o documento, croquis de ubicación, listado de zonas y/o barrios, población beneficiaria, la información complementaria como servicios de salud, medios de comunicación, organizaciones sociales y medios de transporte, además de la fotocopia simple del certificado del Registro de Unidades Educativas, establecido en el artículo 28 del mencionado reglamento.
Finalmente, el vocal Rudy Huayllas propuso una planificación de actividades con las naciones originarias para realizar la socialización de estos procedimientos a los habitantes de las markas y comunidades de los suyus del departamento de Oruro, aglutinados en COGNASOR, con el objetivo de acercar al TED Oruro con las comunidades y promover sus derechos políticos.
En Bolivia el voto es obligatorio, conforme establece la Constitución Política del Estado en su artículo 26, parágrafo II, numeral 2. El Estado debe garantizar el ejercicio al voto de cada boliviana y boliviano, por ello es importante dar la accesibilidad a un recinto electoral más próximo al lugar donde habita la o el elector.
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