Con el propósito de atender las consultas de las agrupaciones ciudadanas en el proceso de adecuación de estatutos a la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro abrirá espacios de consulta para que las entidades del derecho político público elaboraren normativa internas a las leyes electorales vigentes.
El vocal del TED-Oruro, Abg. Limber Arroyo Martínez afirmó que el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) en la etapa de coordinación previa al acto orgánico, la comisión designada por el TED-Oruro y asesoría legal, brindará apoyo técnico cuando así lo requiera la organización política solicitante en la aclaración a sus dudas en la adecuación a la Ley 1096 antes del acto propio de supervisión.
La propuesta fue en ocasión del Taller de Adecuación de Estatutos Orgánicos a la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, Agrupaciones Ciudadanas, y NPIOCs que se cumplió este jueves en el auditorio del TED-Oruro.
A la actividad asistieron a las agrupaciones ciudadanas registradas ante el TED-Oruro, además de las organizaciones políticas NPIOCs, y partidos políticos.
Se aplicará las sanciones establecidas en el artículo 58 de la Ley 1096 después del 31 de diciembre de 2021, conforme la disposición adicional única de la Ley 1315 en su parágrafo primero que establece: “Todas las organizaciones políticas deberán adecuar sus Estatutos a las disposiciones de la presente Ley, hasta el 31 de diciembre de 2021. Una vez que se adecúen los Estatutos se aplicarán las sanciones establecidas por el Artículo 58 de la presente Ley.”
Taller
En el taller se recordó los elementos mínimos que debe contener los estatutos orgánicos adecuados a la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, los requisitos, plazos y procedimientos para solicitar la “Supervisión” al acto deliberante interna de las organizaciones políticas para la modificación de estatuto.
“Como Tribunal Electoral tenemos la obligación de “Supervisar” según reglamento emitido por el TSE y que la adecuación del estatuto conforme la Ley 1096, respetando derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y los Derechos Humanos, esos elementos tenemos la obligación de verificarlos por competencia propia a ustedes (organizaciones políticas) que son entidades de derecho público y no derecho privado”, recordó Arroyo.
De acuerdo al numeral 5 del instructivo TSE-PRES-SC N°047/2021, la adecuación de los estatutos, en una instancia orgánica de la organización política, es de cumplimiento obligatorio para “todos los Partidos Políticos y Agrupaciones Ciudadanas con personalidad jurídica vigente de alcance nacional, departamental y municipal”.
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