Autoridades originarias de Jach’a Carangas se informan sobre el rol del OEP en la consulta previa
A invitación del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq) junto al Consejo de Gobierno Territorial de los Suyus Naciones Originarias de Oruro, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro participó en el Taller de Socialización y Análisis sobre la Consulta Previa e Informada a los Pueblos Indígenas Originarios de Oruro, para informar a las autoridades originarias de Jach’a Carangas sobre el rol del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), este viernes 25 de agosto.
El Sifde desarrolló y explicó el trabajo que realiza la institución electoral en las reuniones deliberativas de la consulta previa donde asiste, tanto con el actor minero, empresa, cooperativa o comunitaria, y sujetos de consulta o habitantes de las comunidades representadas por sus organizaciones, donde se pretende realizar la operación minera.
La consulta previa es convocada por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), a la que acude el OEP a través de una Comisión del Sifde, dependiente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), para realizar la observación y acompañamiento a este proceso de democracia participativa y directa.
Normativa
El artículo 39 de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026) define la consulta previa como el “mecanismo constitucional de la democracia directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a la explotación de recursos naturales”.
Y la Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 30 parágrafo II inciso 15, establece que los pueblos indígenas tienen derecho “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles”.
Visitas: 21