El presidente del TED-Oruro, Abg. Ivér Pereira durante la explicación ante las autoridades municipales del departamento.
TED-ORURO 6/03/2021.- El presidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro, Abg. Iver Pereira Vásquez, a invitación de la Asociación de Municipios de Oruro (AMDEOR), informó a los alcaldes y concejales, sobre el cronograma de actividades para una transición transparente.
“Los alcaldes municipales también están preocupados porque se lleve este proceso de elección en condiciones de paz y tranquilidad, pero también entienden que su periodo de mandato ya ha terminado y que deben realizar esta transición de manera adecuada”, manifestó Pereira.
Durante el taller, la autoridad electoral explicó los cuatro posibles escenarios que pueden presentarse como consecuencia de las elecciones.
Un primer escenario es que haya en primera vuelta, con resultados oficiales y finales, un ganador definitivo en el caso del gobernador con el 50 por ciento más uno, por mayoría absoluta o una diferencia de al menos 10 por ciento sobrepasando el 40% entre el primero y el segundo. En este caso la entrega de credenciales sería del 22 al 30 de marzo y la posesión entre el 30 o 31 del mismo mes.
Un segundo escenario, se presenta si existe repetición de votos por observaciones, sin segunda vuelta, esta repetición se realizaría el 21 de marzo, la entrega de credenciales sería el 31 de marzo y la posesión sería entre el 7 y 9 de abril.
Una tercera opción sería si no hay repetición de votos, pero sí segunda vuelta, ésta se desarrollaría el 11 de abril, la entrega de credenciales el 30 de abril y la posesión entre el 2 y 5 de mayo.
Y la última, se presenta si hay repetición de votación se realizaría el 21 de marzo, y hay segunda vuelta que sería el 11 de abril y la posesión sería entre el 3 y 5 de mayo.
Son las cuatro posibilidades que existen, una vez conocidos los resultados del cómputo.
Asimismo, se informó que tanto autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos, así como concejales y asambleístas tienen un periodo de mandado de cinco años y que podrán ser reelectos de manera continua por una sola vez, según el artículo 185 y 188 de la Constitución Política del Estado.
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