Las naciones y pueblos indígena originario campesinos que comparten territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias podrán acceder a la Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC) a partir de un Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC), un Municipio o una Región Indígena Originaria Campesina.

  1. La autonomía indígena basada en TIOC consolidados y de aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta, en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible. La Ley establecerá requisitos mínimos de población y otros diferenciados para la constitución de la AIOC. (Art. 293, Inc. I. y III.)
  2. A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos y elegirán a sus representantes y a sus autoridades por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal.

Los representantes de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino (NPIOC) solicitarán al OEP la supervisión de la consulta para acceder a la AIOC con 15 días hábiles de anticipación a la realización de la misma. Deben presentar los siguientes documentos:

  1. Acta de posesión del titular de la NPIOC solicitante;
  2. Breve referencia del pueblo indígena, su forma de organización, la población, número de comunidades y el territorio que ocupan;
  3. Copia simple de los certificados de Ancestralidad, Viabilidad Gubernativa y Base Poblacional otorgado por la Autoridad estatal de Autonomías;
  4. Relación de normas y procedimientos propios que se aplicarán, la cual podrá ser presentada de forma oral o escrita.

La Comisión Técnica (CT) responsable del proceso de supervisión de la consulta coordinará con el NPIOC las acciones y metodologías de la actuación en campo. Participará y registrará de manera escrita, fotográfica y audiovisual la consulta y elaborará un informe en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Entidades Territoriales Autónomas en trámite de conversión a AIOC

En el Referendo autonómico del 6 de diciembre de 2009, que corresponde al departamento de Oruro, los habitantes de Salinas de Garci Mendoza, Pampa Aullagas, San Pedro de Totora Marka y Uru Chipaya (Oruro), decidieron que su municipio adopte la condición de autonomía indígena originario campesina (AIOC), y sólo los habitantes de Curahuara de Carangas (Oruro) rechazaron la conversión.

En el Referendo autonómico del 20 de septiembre de 2015 fueron sometidos a escrutinio público los estatutos de Totora Marka y las carta orgánica de Huanuni (Oruro). En éste proceso fueron rechazados el estatuto de Totora Marka y la carta orgánica de Huanuni.

La nación originaria Uru Chipaya que a la fecha cumplió satisfactoriamente la conversión a autonomía indígena originaria campesina, se consolida como la primera ETA en el departamento de Oruro, en conformar su Gobierno Indígena Originario Campesino en julio de 2017, y es la segunda AIOC constituida en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Territorios indígena originario campesinos en proceso de conversión a AIOC

Los territorios indígena originario campesinos (TIOC) en proceso de conversión a AIOC desde 2009 en el departamento de Oruro es Corque Marka (Oruro).

El TIOC de Corque Marka, cuenta con su proyecto de Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino aprobado por su Órgano Deliberante, de la misma manera ocurre en Salinas de Garci Mendoza y Pampa Aullagas (Oruro).

Consolidación del gobierno autónomo de la nación originaria Uru Chipaya

De acuerdo a la convocatoria aprobada por Qhastan Yoqztan qamñi zoñi mä eph, la comisión técnica de supervisión participo el día 22 de julio en el Chawkh Parla para la lección del Lanqsñi Paqh mä eph y la consagración de los representantes al Laymis Parla de los ayllus que integran el territorio Uru Chipaya.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del estatuto del gobierno autónomo de la nación originaria Uru Chipaya y la convocatoria emitida  en fecha 24 de junio, el Chawkh Parla fue dirigido por Qhastan Yoqztan qamñi zoñi mä eph Paulino Condori López; ademas de las autoridades originarias de los ayllus Aranzaya, Manasaya, Wistrullani y Ayparavi.